¿Qué es la Pensión de Orfandad?
En el lamentable caso de que tu padre o madre falleciera y este se encontraba asegurado o pensionado en el Instituto Nacional del Seguro Social, podrás tramitar la Pensión de Orfandad, que te ayudara en los siguientes años de tu vida. Asi tambien, para esta pensión, existen varias modalidades dependiendo de tu situacion, edad y condición de salud.
¿Cuáles son las modalidades de la Pensión de Orfandad?
Existen tres tipos de modalidades:
- Modalidad A: Hijos menores de edad hasta los 16 años.
- Modalidad B: Hijos de 16 a 25 años que estudien en el Sistema Educativo Nacional.
- Modalidad C: Hijos mayores de 16 años con incapacidad.
Cada una de las modalidades tiene sus pormenores y requerimientos, procura revisar bien la informacion para saber a cuál puedes ser participe.
Modalidad A: Hijos menores de edad hasta los 16 años.
Los hijos menores de edad, hasta los 16 años, de asegurados o pensionados fallecidos, podrán ser acreedores de esta pensión.
Modalidad B: Hijos de 16 a 25 años que estudien en el Sistema Educativo Nacional.
Los hijos de 16 a 25 años, que se encuentren estudiando dentro del Sistema Educativo Nacional, podrán ser acreedores de esta pensión.
Modalidad C: Hijos mayores de 16 años con incapacidad.
Los hijos mayores de 16 años, con alguna discapacidad física o mental que les impida mantenerse por su propia mano, podrán ser acreedores de esta pensión.
Se requiere que, para el momento del deceso, el asegurado contara con por lo menos 150 semanas cotizadas, encontrarse activo y vigente como derechohabiente del IMSS. Si el deceso fue por un accidente laboral (Riesgos de Trabajo), no se requiere dicha cantidad de semanas de cotización. Si el fallecido era pensionado, solo se requiere que al momento del deceso se encontrara activo y vigente como derechohabiente del IMSS.
Se deberá, además:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Si la causa del deceso del asegurado fue por un accidente laboral (Riesgos de Trabajo), se requerirá el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que será proporcionado por Servicios Médicos Institucionales.
- Si el asegurado fallecido contaba con una Pensión de Incapacidad Permanente y muere por causas ajenas a un accidente laboral (Riesgo de Trabajo), necesitara acreditar por lo menos 150 semanas cotizadas y que se hubiese dado de baja en el Régimen Obligatorio. No se pedirá la acreditación del mínimo de 150 semanas cotizadas si el asegurado fallecido recibió Pensión de Incapacidad Permanente Total con una duración menor a 5 años.
- En caso de la Modalidad B, acreditar que el hijo se encuentre estudiando dentro de algun plantel o institución del Sistema Educativo Nacional.
- En caso de la Modalidad C, acreditar que el hijo se encuentra en estado de incapacidad, situacion que será dictaminado por los Servicios Médicos Institucionales.
Qué documentos necesito presentar para realizar el Trámite de Pensión de Orfandad
Deberás de presentar dos juegos de documentos, uno perteneciente al asegurado o pensionado fallecido y otro del hijo beneficiario; dependiendo de la modalidad, serán los documentos particulares que deberán de agregar.
Los Documentos que pertenecen al hijo beneficiario son los siguientes:
- Identificación Oficial (con fotografía y firma). En Original y Copia. Puede ser cualquiera de los siguientes: Credencial para votar INE, IFE. Credencial ADIMSS. Cédula Profesional. Pasaporte. Cartilla del Servicio Militar. Si eres extranjero: Visa (Residencia Temporal, Permanente, Estudiante, Con o Sin Permiso para Realizar actividades Remuneradas).
- Comprobante de Domicilio. En Original, antigüedad no mayor a 3 meses y Copia. Puede ser cualquiera de los siguientes: Recibo Pago Predial, Estado de Cuenta de Servicio Telefónico (Fijo), Recibo del Agua, Recibo de la luz, recibo de servicio de gas.
- CURP. En Original y Copia.
- RFC del Asegurado o Pensionado, con Homoclave. En Original y Copia.
- Documento con la Informacion de la Cuenta Bancaria a la que se realizara el pago de la pensión, expedido por una institución bancaria. En original y Copia.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento. En Original y Copia.
- Para Modalidad B: Constancia de Estudios que acredite que el Hijo Beneficiario se encuentra estudiando en una institución o plantes del Sistema Educativo Nacional.
- Para Modalidad C: Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, que lo expiden los Servicios Médicos Institucionales, que acredita que el Hijo Beneficiario se encuentra totalmente incapacitado.
Los Documentos que pertenecen al asegurado o pensionado fallecido son:
- Número de Seguridad Social (NSS) del Asegurado o Pensionado, en algun documento emitido por el IMSS, Infonavit o AFORE. En Original y Copia.
- CURP. En Original y Copia.
- Estado de cuenta o contrato del AFORE, con no más de 6 meses de antigüedad, solo si el asegurado cotizo a partir del 1 de julio de 1997. Debe de contener el Numero de Seguridad Social (NSS) y el nombre completo. En Original y Copia.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedido por el Registro Civil. Carta de Naturalización si es extranjero. En Original y Copia.
- Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil. En Original y Copia.
Recuerda que, si alguno de los documentos proviene del extranjero, tienen que encontrarse debidamente apostillados y legalizados, si se encuentran en otro idioma que no sea español, tendrán que contar con una Traducción Jurada.
¿Cómo tramitar la Pensión de Orfandad?
Necesitas juntar todos los documentos que re piden y dirigirte a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.