¿Qué es la Constancia de Vigencia?
Es, como lo dice, una constancia que te indica si te encuentras vigente como derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dado sea el caso de que pienses que no te encuentres dado de alta por tu Patrón.
Sirve para encontrarte seguro de tu estado como derechohabiente.
¿Quién puede realizar este trámite y como lo hago?
Todo derechohabiente puede conseguir su Constancia de Vigencia, sean asegurados (as), pensionados (as) y todos sus beneficiarios.
Puedes realizar este trámite tanto en ventanilla, como en línea.
Ventanilla: Necesitaras presentarte en tu Unidad de Medicina Familiar, en el horario de 8:00 a 14:00 horas en turno matutino y de 8:00 a 19:30 horas en turno vespertino, de lunes a viernes dentro de los días hábiles del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Línea: Necesitaras entrar a la siguiente página de Internet:
https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
Una vez dentro, deberás de seguir las indicaciones y llenar la informacion que te pide:
Dentro seleccionaras el botón que dice “Consulta de Vigencia”. Una vez seleccionado, te pedirá que introduzcas tu Numero de Seguridad Social (NSS):
Después de eso, se te mostrará una ventana con la informacion de Vigencia de Derechos, si te encuentras dado de Alta por tu Patrón o no, informacion de tu ultimo Patrón, entre otros datos, pero principalmente, si tienes derecho a recibir los servicios, beneficios y prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Qué documentos e informacion necesito para verificar mi Vigencia de Derechos?
Necesitarás tener a la mano los siguientes documentos:
- Número de Seguridad Social
- Identificación Oficial (con fotografía y firma). En Original y Copia. Puede ser cualquiera de los siguientes: Credencial para votar INE, IFE. Credencial ADIMSS. Cédula Profesional. Pasaporte. Cartilla del Servicio Militar. Si eres extranjero: Visa (Residencia Temporal, Permanente, Estudiante, Con o Sin Permiso para Realizar actividades Remuneradas).
- CURP
Si eres extranjero, necesitaras presentar tambien las Formas Migratorias FM2 o FM3, emitidas por el Instituto Nacional de Migración.