¿Qué es la Pensión para Padres?
Es una pensión que se le otorga a la Madre, el Padre o ambos, en caso de que su hijo, asegurado o pensionado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, activo y vigente, llegara a fallecer. Hay que tomar en cuenta, desde luego, que hay varios puntos importantes que se deben de tomar en cuenta para poder ser candidatos a esta pensión.
¿Qué necesito para poder obtener la Pensión para Padres?
Primero que nada, necesitarán acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido, así como la dependencia económica que tenian con él o ella.
El asegurado o pensionado fallecido no debe de tener conyugue, hijos o encontrarse en un concubinato con derecho a pensión.
El asegurado o pensionado fallecido debió de haber cotizado como mínimo 150 semanas y que, al momento del deceso, se encontrara activo y vigente como derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Si el asegurado falleció por un accidente laboral (Riesgo en el Trabajo), requerirá el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que lo expide Servicios Médicos Institucionales, mismo documento que será entregado por ellos.
Si el asegurado fallecido contaba con una pensión de incapacidad permanente y fallece por una causa distinta a algun accidente laboral, se necesitará acreditar como mínimo 150 semanas cotizadas y que hubiera causado baja en el Régimen Obligatorio. No se solicitará esto si el asegurado fallecido con esta pensión de incapacidad permanente no tuvo una duración mayor a 5 años.
Si cumples con todos estos requisitos previos, podrás comenzar el trámite.
¿Qué documentos necesito para realizar este trámite?
- Identificación Oficial (con fotografía y firma). En Original y Copia. Puede ser cualquiera de los siguientes: Credencial para votar INE, IFE. Credencial ADIMSS. Cédula Profesional. Pasaporte. Cartilla del Servicio Militar. Si eres extranjero: Visa (Residencia Temporal, Permanente, Estudiante, Con o Sin Permiso para Realizar actividades Remuneradas).
- Comprobante de Domicilio. En Original, antigüedad no mayor a 3 meses y Copia. Puede ser cualquiera de los siguientes: Recibo Pago Predial, Estado de Cuenta de Servicio Telefónico (Fijo), Recibo del Agua, Recibo de la luz, recibo de servicio de gas.
- CURP. En Original y Copia.
- RFC del Asegurado o Pensionado, con Homoclave. En Original y Copia.
- Documento con la Informacion de la Cuenta Bancaria a la que se realizara el pago de la pensión, expedido por una institución bancaria. En original y Copia.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento. En Original y Copia.
- Copia Certificada de la resolución de dependencia económica, emitida por la autoridad judicial que lo acredite. En Original y Copia.
- Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, en el cual se acredite que el registro del beneficiario del asegurado o pensionado se encuentra vigente al momento del fallecimiento de alguno de estos dos. En Original y Copia.
Y los siguientes documentos de la persona fallecida:
- Número de Seguridad Social (NSS) del Asegurado o Pensionado, en algun documento emitido por el IMSS, Infonavit o AFORE. En Original y Copia.
- CURP. En Original y Copia.
- Estado de cuenta o contrato del AFORE, con no más de 6 meses de antigüedad, solo si el asegurado cotizo a partir del 1 de julio de 1997. Debe de contener el Numero de Seguridad Social (NSS) y el nombre completo. En Original y Copia.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedido por el Registro Civil. Carta de Naturalización si es extranjero. En Original y Copia.
- Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil. En Original y Copia.
Recuerda que, si alguno de los documentos proviene del extranjero, tienen que encontrarse debidamente apostillados y legalizados, si se encuentran en otro idioma que no sea español, tendrán que contar con una Traducción Jurada.
¿Cómo tramitar la Pensión para Padres?
Necesitas juntar todos los documentos que re piden y dirigirte a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.